¿Y quién protege nuestros datos?
Resulta innegable que el uso del internet y las nuevas tecnologías en el entorno empresarial son cada vez más usuales, ya que estas herramientas multiplican las formas de comunicación existentes y contribuyen con la difusión de la información relativa a las organizaciones y los negocios; ya sea para captar clientes, promover productos y servicios, recibir ofertas de trabajo y cualquier operación que involucre el comercio por internet o e-commerce.
Probablemente la mayoría de los usuarios considere que el manejo de canales de comunicación novedosos tiene un impacto positivo visto sus facilidades, pero también es una realidad que al compartir esos datos, revelamos información que generalmente no cuenta con ninguna clase de garantía o protección, incluso en ocasiones, recibimos en nuestros dispositivos de uso particular, promociones y publicidad de personas o establecimientos comerciales que no conocemos.
En Venezuela, no existe un marco jurídico especifico que resguarde o regule la protección de datos personales, ni se han formalizado normas o políticas que atiendan a su uso y tratamiento.
Sin embargo, el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, y reputación…”; lo cual ya constituye una base para la defensa de derechos en el área, que se pueden potenciar en combinación con instrumentos normativos, tales como la Ley de Delitos Informáticos; la Ley sobre Protección y Privacidad de las Comunicaciones; la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y la Ley de Infogobierno, según la situación presentada.
Especialmente desde la normativa constitucional se cuenta con el recurso de habeas data con fundamento el artículo 28, el cual procede en la circunstancia de información almacenada en sistemas, cuyos datos puedan ser usados perjudicialmente contra la persona a que se refiera y eventualmente ante la divulgación de información en determinados contextos, podrían ejercerse acciones civiles (daños morales, daños y perjuicios) o penales (difamación e injuria), que tendrían algunos efectos reparatorios, dependiendo de los elementos técnicos legales que compongan el caso.
Ahora bien, la realidad es que nuestro entorno carece de instrumentos que regulen específicamente esta materia, por lo que estimulamos a las empresas a proteger su imagen y la de todos sus relacionados, incluyendo trabajadores y clientes, debiendo tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Implementar políticas y medidas relativas al uso y tratamiento de datos personales.
Diseñar planes de acción ante los riesgos y vulnerabilidades internas y externas identificadas.
Concientizar al personal que conforma las áreas de la organización sobre el uso y procesamiento adecuado de la información que manejan.
Establecer protocolos y acuerdos de confidencialidad especialmente con terceros, colaboradores y ex empleados.
Invertir en sistemas de protección y seguridad de datos.
En Aspen Legal, colaboramos con la madurez organizacional de nuestros clientes y aliados a través de un acertado tratamiento e incorporación de herramientas y recursos adaptados al tipo de negocio, con lo cual podrán disponer de mayor confianza, seguridad y optimizar las actividades y negocios que desarrollan.
Licenciada Verónica Milano Córdova
Unidad de Compliance