¿Hacia dónde va el negocio de los hidrocarburos sin sanciones?
Luego de un intrincado marco de sanciones aplicado por el gobierno de Estados Unidos de América a Venezuela desde el año 2014, que afectó los negocios de la industria de los hidrocarburos, el pasado 18 de octubre de 2023 la Office of Foreing Assets Control (OFAC) emitió una serie de licencias, entre las que se encuentra una dirigida a levantar las prohibiciones de hacer operaciones relacionados con petróleo y gas. (Licencia General N° 44)
Esta licencia permite sostener relaciones con PDVSA de manera directa o indirecta, es decir a través de empresas mixtas, pudiendo estar presentes ciudadanos de Estados Unidos de América y de otras nacionalidades en dichas operaciones, sin peligro de ser involucrados en listas de sancionados.
La ejecución de actividades primarias en el sector tales como la producción perforación y extracción, asi como asuntos relacionados a inversiones, pagos y entrega de productos, son posibles de acuerdo a la licencia expuesta.
Conocida la fórmula de aplicación de licencia, consideramos que la presencia de los particulares es inevitable, por lo tanto, es necesario describir que tan esquivo es que entidades privadas puedan adentrase en el negocio de los hidrocarburos en Venezuela, conociendo las posibilidades que ofrece la Constitución y la ley.
En materia legal, la actividad de los hidrocarburos en Venezuela está regida actualmente por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), reformada en el año 2006 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) aprobada en 1999 y su reglamento del año 2000, cuerpos normativos que intentan organizar la industria.
Las actividades y modos como puede participar la empresa privada en el espectro de los hidrocarburos, se encuentran establecidos en espacios determinados.
Por ejemplo, para la ejecución de las actividades primarias del sector petrolero y sus obras, entendiéndose la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial, la empresa privada puede actuar como socio minoritario de una empresa mixta, que para ejercer tales actividades son denominadas empresas operadoras.
La empresa privada también puede participar en la actividad de refinación de manera autónoma o en conjunto con el Estado, obteniendo licencia otorgada por el Ministerio del área y el debido registro en el mismo organismo, aunque con restricciones en la propiedad de las instalaciones.
De la misma manera, hay escenarios específicos y reducidos de participación de la empresa privada para actividades de comercialización exterior e industriales y si con cerradas posibilidades en el caso de la comercialización interna.
En el asunto relativo al gas, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) dispone que las actividades que componen la cadena de valor del gas, es decir desde la exploración hasta la comercialización interna y externa, pueden ser ejercidas por empresas privadas nacionales o extranjeras, asociadas o no con el Estado, lo cual requiere del otorgamiento de permisos o licencias, de acuerdo al tipo de actividad especifica en la materia.
Por supuesto, esta narrativa que resume en extremo el criterio de participación de los particulares en el negocio de hidrocarburos, suma una serie de aspectos legales a cumplirse que implican actuaciones del Poder Ejecutivo y en algunos casos del Poder Legislativo, para autorizar y canalizar el efectivo ejercicio de determinadas actividades.
Adicionalmente, han surgido diversos esquemas de contratación con terceros, en el espectro de alianzas comerciales o de servicios, que, sin estar identificadas en la ley, sirven como esquemas de negociación con la petrolera estatal y las empresas mixtas, de la cual la primera es accionista.
Si bien la licencia a la que hemos hecho mención es temporal (hasta el 18 de abril de 2024), sujeta a renovación siempre que el gobierno venezolano cumpla con una serie de parámetros de contenido político, lo cierto es que es un hito para recomponer el funcionamiento del negocio de los hidrocarburos y pensar en los esquemas que permitirían una participación más fluida de la empresa privada.
Eso si, toda participación de nacional o extranjero en el negocio, que presumimos va a ser la tendencia, pasa por el prudente desarrollo de un riguroso esquema de cumplimiento normativo, configuración y gestión de contratos y de planificación fiscal, para lo cual está preparado el equipo de Aspen Legal.
Tadeo Arrieche Franco
Unidad de Compliance