Actualidad Legal

¿Un impuesto al uso de divisas y criptoactivos?

Para los sujetos pasivos especiales (SPE), el impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no es una novedad, pues ya desde el año 2018, los pagos efectuados con cargo a sus cuentas bancarias -y otras operaciones de débito- y los realizados sin intermediación bancaria -inclusive la cancelación de deudas mediante compensación, novación y condonación-, son gravados con una alícuota del 2% sobre el monto de dichas operaciones.

Lo que sí resulta una novedad tanto para los SPE, como para contribuyentes ordinarios e incluso no contribuyentes, es que, mediante la reforma de la Ley del IGTF publicada en Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, que mantiene el gravamen en los casos antes descritos, se incluyan nuevos supuestos como generadores de este tributo sin distinguir siquiera, si se trata de verdaderas “grandes transacciones” o establecer montos mínimos para su configuración.

En ese sentido, esta reforma que entrará en vigencia el próximo 27 de marzo de los corrientes, fija una alícuota inicial del 3% sobre los siguientes pagos: (i) los efectuados en divisas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, y, (ii) los efectuados a SPE por cualquier persona calificada o no como SPE, fuera del sistema bancario, esto es, mediante divisas en efectivo o criptoactivos distintos al “petro”, único emitido hasta ahora por la República.

En paralelo a la reforma de Ley, se dictó el Decreto Nº 4.647 de fecha 25 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.689 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual, el ejecutivo nacional exonera por 1 año del pago del IGTF, las siguientes operaciones: (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV; y, (ii) los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos títulos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda extranjera y criptoactivos distintos al “petro”.

Así mismo, en una especie exculpación al legislador, se incluyen dentro del referido Decreto de exoneración, cuatro supuestos de no sujeción al IGTF, no excluyentes de otros no listados, a saber: (1) Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; (2) Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales; (3) Pagos en moneda extranjera o criptoactivos diferentes al “petro”, realizados a personas naturales o jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como SPE; y, (4) las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Ante este panorama normativo, no solo las empresas formalmente establecidas, sino los nuevos emprendimientos, requerirán evaluar sus estrategias financieras, de manera tal, que el impacto del IGTF por los supuestos previamente mencionados, sea el menor posible en su estructura de costos, esto tomando en cuenta que en la mayoría de los casos, los pagos a proveedores de bienes y servicios, son efectuados en moneda extranjera, e incluso en alguna medida, en criptoactivos distintos al “petro”, pues ha sido la opción que ha permitido de alguna manera, mitigar el efecto inflacionario frente a la pérdida del poder adquisitivo del bolívar.

Igualmente, para atender estos nuevos requerimientos deberán contar con asesoría permanente de un equipo legal altamente competente en el área tributaria como el que ASPEN Legal pone a disposición de sus clientes, en aras de minimizar los riesgos asociados a los incumplimientos materiales y formales inherentes a este impuesto, dado que, necesitarán conocer cómo actuar ante supuestos de pagos mixtos -parcialmente en divisa y bolívares-, pagos mediante tarjetas internacionales (SPE), compensaciones salariales pagadas en divisa o criptoactivos, designación como SPE y agente de percepción del tributo, adecuación de máquinas fiscales y cumplimiento de formalidades de facturación, cuestiones que no han quedado establecidas en la referida reforma.


María Margarita Gómez

Corporativo Tributario

maria.gomez@aspen-legal.com

Actualidad Legal

¿Un impuesto al uso de divisas y criptoactivos?

¿Un impuesto al uso de divisas y criptoactivos?

Para los sujetos pasivos especiales (SPE), el impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no es una novedad, pues ya desde el año 2018, los pagos efectuados con cargo a sus cuentas bancarias -y otras operaciones de débito- y los realizados sin intermediación bancaria -inclusive la cancelación de deudas mediante compensación, novación y condonación-, son gravados con una alícuota del 2% sobre el monto de dichas operaciones.

Lo que sí resulta una novedad tanto para los SPE, como para contribuyentes ordinarios e incluso no contribuyentes, es que, mediante la reforma de la Ley del IGTF publicada en Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, que mantiene el gravamen en los casos antes descritos, se incluyan nuevos supuestos como generadores de este tributo sin distinguir siquiera, si se trata de verdaderas “grandes transacciones” o establecer montos mínimos para su configuración.

En ese sentido, esta reforma que entrará en vigencia el próximo 27 de marzo de los corrientes, fija una alícuota inicial del 3% sobre los siguientes pagos: (i) los efectuados en divisas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, y, (ii) los efectuados a SPE por cualquier persona calificada o no como SPE, fuera del sistema bancario, esto es, mediante divisas en efectivo o criptoactivos distintos al “petro”, único emitido hasta ahora por la República.

En paralelo a la reforma de Ley, se dictó el Decreto Nº 4.647 de fecha 25 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.689 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual, el ejecutivo nacional exonera por 1 año del pago del IGTF, las siguientes operaciones: (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV; y, (ii) los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos títulos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda extranjera y criptoactivos distintos al “petro”.

Así mismo, en una especie exculpación al legislador, se incluyen dentro del referido Decreto de exoneración, cuatro supuestos de no sujeción al IGTF, no excluyentes de otros no listados, a saber: (1) Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; (2) Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales; (3) Pagos en moneda extranjera o criptoactivos diferentes al “petro”, realizados a personas naturales o jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como SPE; y, (4) las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Ante este panorama normativo, no solo las empresas formalmente establecidas, sino los nuevos emprendimientos, requerirán evaluar sus estrategias financieras, de manera tal, que el impacto del IGTF por los supuestos previamente mencionados, sea el menor posible en su estructura de costos, esto tomando en cuenta que en la mayoría de los casos, los pagos a proveedores de bienes y servicios, son efectuados en moneda extranjera, e incluso en alguna medida, en criptoactivos distintos al “petro”, pues ha sido la opción que ha permitido de alguna manera, mitigar el efecto inflacionario frente a la pérdida del poder adquisitivo del bolívar.

Igualmente, para atender estos nuevos requerimientos deberán contar con asesoría permanente de un equipo legal altamente competente en el área tributaria como el que ASPEN Legal pone a disposición de sus clientes, en aras de minimizar los riesgos asociados a los incumplimientos materiales y formales inherentes a este impuesto, dado que, necesitarán conocer cómo actuar ante supuestos de pagos mixtos -parcialmente en divisa y bolívares-, pagos mediante tarjetas internacionales (SPE), compensaciones salariales pagadas en divisa o criptoactivos, designación como SPE y agente de percepción del tributo, adecuación de máquinas fiscales y cumplimiento de formalidades de facturación, cuestiones que no han quedado establecidas en la referida reforma.


María Margarita Gómez

Corporativo Tributario

maria.gomez@aspen-legal.com

Artículos que podrían ser de su interés

arrow
arrow
arrow
arrow