Navegando el Sistema Tributario Venezolano
El pasado 8 de mayo fue publicada en Gaceta Oficial la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista", mediante la cual se crea una contribución especial aplicable a las empresas de carácter privado que realizan actividades económicas en el territorio nacional, inicialmente de un 9% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, según tarifa establecida posteriormente en el Decreto 4952 del 16 de mayo de 2024.
Esta contribución viene a engrosar la larga lista de obligaciones de carácter tributario que deben tener en cuenta tanto los empresarios que desean invertir en Venezuela como sus asesores, ya que el sistema tributario venezolano se caracteriza por una elevada carga fiscal. Las empresas están sujetas a una amplia gama de impuestos, tasas y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
Entre los impuestos nacionales más importantes se encuentran:
• Impuesto sobre la Renta (ISLR): Grava la ganancia neta anual de las empresas con una alícuota que varía según el nivel de ingresos desde el 15% hasta el 34%. El régimen recaudatorio depende de la condición fiscal que le asigne el SENIAT a la empresa. En este sentido, los contribuyentes ordinarios deben declarar y enterar mensualmente las retenciones de ISLR, y presentar su declaración jurada anual al cierre del ejercicio fiscal, mientras que los contribuyentes especiales deben, adicionalmente, pagar anticipos de forma quincenal sobre la base de los ingresos brutos obtenidos.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios con una alícuota general del 16%. El impuesto está diseñado para que la carga final la soporte el consumidor final, mientras que los empresarios descargan el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios al deducirlo del impuesto cobrado en las operaciones que genera hechos imponibles, teniendo para ellos, en principio, un efecto neutro. Sin embargo, el régimen de retenciones aplicable generalmente tiene una alta incidencia en el flujo de caja de los contribuyentes.
• Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): Grava con un 2% los débitos efectuados en las cuentas bancarias de los contribuyentes especiales, así como las operaciones de compensación, condonación o novación de deudas fuera del sistema bancario para dichos contribuyentes. Asimismo, grava con un 3% los pagos realizados por cualquier tipo de contribuyente cuando sean realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.
• Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP): Grava con una alícuota del 0,25% el patrimonio neto conformado por bienes y derecho reales, cuyo valor en su conjunto sea igual o superior a 150 millones de unidades tributarias al cierre del 30 de septiembre de cada año fiscal.
A estos impuestos nacionales se suman diversos impuestos municipales, como el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial, y el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE). Este último grava los ingresos brutos anuales obtenidos por las empresas en el territorio desde donde ejerzan sus actividades económicas, aplicándosele una alícuota que varía según el tipo de negocio o actividades realizadas.
Adicionalmente, existen una serie de contribuciones parafiscales con la que las empresas deben cumplir, entre las cuales destacan los aportes al fondo de Seguro Social Obligatorio (SSO), la contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (para empresas que ocupen a 5 o más trabajadores), los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), los aportes al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) (para empresas que ocupen a 50 o más trabajadores), los aportes al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) (para empresas con ingresos brutos de más de 100.000 unidades tributarias) y el Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (para empresas con una ganancia contable superior a las 20.000 unidades tributarias).
Existen además una serie de contribuciones parafiscales que aplican a empresas de determinados rubros contenidas en leyes tan disímiles como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Cinematografía Nacional, la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Ley de la Actividad Aseguradora, la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica del Turismo, la Ley de Contrataciones Públicas, y la Ley de Pesca y Acuicultura, entre otras.
A través de todo este sistema es importante que los empresarios vayan guiados por asesores que estén familiarizados con los elementos que conforman estos tributos, y los principios constitucionales y legales que los rigen, y los procedimientos a seguir en caso de fiscalizaciones por parte del SENIAT y cualquier otro ente fiscalizador.
Aligerar las contingencias por la vía de la planificación en el marco de las leyes vigentes es parte de nuestro rol, estando dispuestos a proteger los intereses patrimoniales de su empresa tanto mediante la asesoría preventiva como en la defensa activa a nivel administrativo y judicial.
Federico Jagenberg Suels
Corporativo Tributario
federico.jagenberg@aspen-legal.com