Actualidad Legal

Reivindicando la economía de opción en el Derecho tributario

Recuerdo que el primer día que me reuní personalmente con la asistente administrativa del programa de tributación internacional de la universidad de Nueva York, no me cayó muy bien. Ella simplemente me sugirió que no me anotara en las clases de alemán que tenía previsto tomar, que estudiara duro y que, sobre todo, no inscribiera la materia “International Taxation I” con un reconocido profesor que tenía fama de ser muy severo con los alumnos.

Me sentía, incluso, un poco indignado. Acostumbrado, como estaba, a excelentes rendimientos académicos en mi universidad de grado en Venezuela, la reconocida UCAB, no entendía porqué no podía aprovechar y aprender el idioma de mis ancestros mientras - muy seguramente, pensaba yo, - aprobaba las materias del posgrado; ni porqué no podía tomar una materia con el profesor de mi elección, incluso si éste tenía fama de ser muy severo.

Sin embargo, como estaba acostumbrado a un sistema educativo en el cual las “sugerencias” equivalen a “órdenes”, hice caso.

Hoy en día lo agradezco, ya que, primeramente, pude así tomar clases con el profesor Avi-Yonah, cuyas clases me parecían de una claridad y una simplicidad exquisita (dentro de la complejidad de temas como los sistemas de renta mundial vs. los de renta territorial, y de cómo entran en juego los tratados para evitar la doble tributación como solución al problema de la doble imposición en operaciones en cruce de frontera).

Pero agradezco sobre todo que me haya sugerido renunciar a la idea de las clases de alemán, ya que, (i) entre tantas actividades, en realidad no hubiese tenido tiempo para sacar de esas clases un provecho efectivo; (ii) no aprender el idioma no fue impedimento para entablar amistad con mis compañeros de estudio alemanes y (iii) la vida me dio la oportunidad, casi 20 años después, de cumplir mi sueno de aprender alemán en la ribereña ciudad de Köln.

En el derecho tributario existen los conceptos contrapuestos de sustancia sobre forma y economía de opción.

Hoy en día, simplemente con buscar en Wikipedia, cualquier persona puede informarse lo suficientemente para saber que, bajo el principio de sustancia sobre forma, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en la ley, puede desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.

En contraposición, bajo el principio de la economía de opción, un contribuyente, en ejercicio de su derecho constitucional a la libertad, tiene siempre, al momento de iniciar o desarrollar un negocio, la posibilidad de elegir entre varias alternativas legalmente válidas dirigidas a la consecución de un mismo fin, pero generadoras unas de ciertas ventajas adicionales respecto de otras. Entendiéndose además que en caso de que exista una disputa entre un contribuyente y la Administración Tributaria, el juez debe interpretar las normas tributarias con arreglo a los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.

Pero lo que no toda persona puede ver, es que en la vida real, un inversionista sensato, al momento de tomar la decisión de invertir o no invertir en una determinada jurisdicción, no solamente debe informarse sobre las leyes, reglamentos y providencias administrativas en materia tributaria, o saberse de memoria la cantidad de convenios para evitar la doble tributación que ha suscrito un determinado país, sino que además es necesario, al momento de informarse sobre los riesgos de invertir en una determinada jurisdicción, comprender que el mismo concepto legal puede tener implicaciones muy distintas en distintas jurisdicciones.

Si por ejemplo un inversionista europeo, poco informado sobre la realidad económica venezolana, hace una búsqueda por Internet de cuantas veces se repite la palabra “Libertad” en el Código Orgánico Tributario venezolano, por ejemplo, podrá percatarse de que dicho término aparece una veintena de veces y puede que entonces se entusiasme con la idea de invertir en Venezuela.

Pero luego, al pedirle consejo a su abogado de cabecera, éste posiblemente pueda percatarse que cuando el código venezolano menciona la palabra Libertad, es para referirse a las “penas restrictivas de libertad” con las que se sanciona a quienes incumplen la normativa y no a la Libertad que tiene el potencial inversionista de ejercer su industria o comercio de la forma que este último considere conveniente para sus intereses, y puede de que en tal discusión lleguen a la (en mi opinión, equivocada) impresión de que no vale la pena invertir en Venezuela.

Yo respetuosamente le sugeriría a ese potencial inversionista y a su abogado, en este hipotético caso, que consultaran a profesionales locales de trayectoria comprobada, y así podrían ver que, aunque invertir en Venezuela tiene sus riesgos - al igual que en cualquier lugar del mundo - Venezuela ofrece hoy en día muy importantes oportunidades, si se cuenta con el acompañamiento profesional adecuado, y se puede perfectamente prosperar y obtener rendimientos exóticos de las inversiones, como lo demuestra el hecho de que muchas corporaciones e individuos, venezolanos y extranjeros, planifican, arrancan, consolidan y expanden sus negocios, día a día, a pesar de las adversidades.

Reflexionando un poco sobre la experiencia personal que narraba al principio de este artículo, y ya maduro para entender que las sugerencias siempre son sugerencias (en Nueva York, en Köln, y en Caracas), puedo darle mayor valor a la asesoría y acompañamiento que nos brindó, a mi y a mis compañeros de estudio, esa asistente administrativa en particular y el equipo del programa de impuestos internacionales de la escuela de leyes de la universidad de Nueva York en general, y puedo además reivindicar, en la eterna contraposición de principios tributarios arriba enunciada, el principio de la economía de opción.

Federico Jagenberg S.

Corporativo Tributario

federico.jagenberg@aspen-legal.com


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Reivindicando la economía de opción en el Derecho tributario

Reivindicando la economía de opción en el Derecho tributario

Recuerdo que el primer día que me reuní personalmente con la asistente administrativa del programa de tributación internacional de la universidad de Nueva York, no me cayó muy bien. Ella simplemente me sugirió que no me anotara en las clases de alemán que tenía previsto tomar, que estudiara duro y que, sobre todo, no inscribiera la materia “International Taxation I” con un reconocido profesor que tenía fama de ser muy severo con los alumnos.

Me sentía, incluso, un poco indignado. Acostumbrado, como estaba, a excelentes rendimientos académicos en mi universidad de grado en Venezuela, la reconocida UCAB, no entendía porqué no podía aprovechar y aprender el idioma de mis ancestros mientras - muy seguramente, pensaba yo, - aprobaba las materias del posgrado; ni porqué no podía tomar una materia con el profesor de mi elección, incluso si éste tenía fama de ser muy severo.

Sin embargo, como estaba acostumbrado a un sistema educativo en el cual las “sugerencias” equivalen a “órdenes”, hice caso.

Hoy en día lo agradezco, ya que, primeramente, pude así tomar clases con el profesor Avi-Yonah, cuyas clases me parecían de una claridad y una simplicidad exquisita (dentro de la complejidad de temas como los sistemas de renta mundial vs. los de renta territorial, y de cómo entran en juego los tratados para evitar la doble tributación como solución al problema de la doble imposición en operaciones en cruce de frontera).

Pero agradezco sobre todo que me haya sugerido renunciar a la idea de las clases de alemán, ya que, (i) entre tantas actividades, en realidad no hubiese tenido tiempo para sacar de esas clases un provecho efectivo; (ii) no aprender el idioma no fue impedimento para entablar amistad con mis compañeros de estudio alemanes y (iii) la vida me dio la oportunidad, casi 20 años después, de cumplir mi sueno de aprender alemán en la ribereña ciudad de Köln.

En el derecho tributario existen los conceptos contrapuestos de sustancia sobre forma y economía de opción.

Hoy en día, simplemente con buscar en Wikipedia, cualquier persona puede informarse lo suficientemente para saber que, bajo el principio de sustancia sobre forma, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en la ley, puede desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.

En contraposición, bajo el principio de la economía de opción, un contribuyente, en ejercicio de su derecho constitucional a la libertad, tiene siempre, al momento de iniciar o desarrollar un negocio, la posibilidad de elegir entre varias alternativas legalmente válidas dirigidas a la consecución de un mismo fin, pero generadoras unas de ciertas ventajas adicionales respecto de otras. Entendiéndose además que en caso de que exista una disputa entre un contribuyente y la Administración Tributaria, el juez debe interpretar las normas tributarias con arreglo a los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.

Pero lo que no toda persona puede ver, es que en la vida real, un inversionista sensato, al momento de tomar la decisión de invertir o no invertir en una determinada jurisdicción, no solamente debe informarse sobre las leyes, reglamentos y providencias administrativas en materia tributaria, o saberse de memoria la cantidad de convenios para evitar la doble tributación que ha suscrito un determinado país, sino que además es necesario, al momento de informarse sobre los riesgos de invertir en una determinada jurisdicción, comprender que el mismo concepto legal puede tener implicaciones muy distintas en distintas jurisdicciones.

Si por ejemplo un inversionista europeo, poco informado sobre la realidad económica venezolana, hace una búsqueda por Internet de cuantas veces se repite la palabra “Libertad” en el Código Orgánico Tributario venezolano, por ejemplo, podrá percatarse de que dicho término aparece una veintena de veces y puede que entonces se entusiasme con la idea de invertir en Venezuela.

Pero luego, al pedirle consejo a su abogado de cabecera, éste posiblemente pueda percatarse que cuando el código venezolano menciona la palabra Libertad, es para referirse a las “penas restrictivas de libertad” con las que se sanciona a quienes incumplen la normativa y no a la Libertad que tiene el potencial inversionista de ejercer su industria o comercio de la forma que este último considere conveniente para sus intereses, y puede de que en tal discusión lleguen a la (en mi opinión, equivocada) impresión de que no vale la pena invertir en Venezuela.

Yo respetuosamente le sugeriría a ese potencial inversionista y a su abogado, en este hipotético caso, que consultaran a profesionales locales de trayectoria comprobada, y así podrían ver que, aunque invertir en Venezuela tiene sus riesgos - al igual que en cualquier lugar del mundo - Venezuela ofrece hoy en día muy importantes oportunidades, si se cuenta con el acompañamiento profesional adecuado, y se puede perfectamente prosperar y obtener rendimientos exóticos de las inversiones, como lo demuestra el hecho de que muchas corporaciones e individuos, venezolanos y extranjeros, planifican, arrancan, consolidan y expanden sus negocios, día a día, a pesar de las adversidades.

Reflexionando un poco sobre la experiencia personal que narraba al principio de este artículo, y ya maduro para entender que las sugerencias siempre son sugerencias (en Nueva York, en Köln, y en Caracas), puedo darle mayor valor a la asesoría y acompañamiento que nos brindó, a mi y a mis compañeros de estudio, esa asistente administrativa en particular y el equipo del programa de impuestos internacionales de la escuela de leyes de la universidad de Nueva York en general, y puedo además reivindicar, en la eterna contraposición de principios tributarios arriba enunciada, el principio de la economía de opción.

Federico Jagenberg S.

Corporativo Tributario

federico.jagenberg@aspen-legal.com


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