¿Conoces la forma de protección de los programas informáticos?
El régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual ha demostrado, con el transcurrir del tiempo, ser uno de los sistemas con mayor versatilidad y progreso; teniendo la clara intención de adaptarse ante los nuevos avances tecnológicos, culturales y sociales.
Venezuela, al haber suscrito y ratificado el Convenio de Berna y los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, debe ajustar continuamente su legislación interna para garantizar los derechos que en estos tratados se estipula y, en especial referencia, a la protección de los bienes intangibles relacionados al sector informático para corresponder a su obligación que se desprende del principio de los estándares mínimos.
Ante la proliferación del uso de los programas de computación en todos los sectores de producción a nivel mundial, los programadores, ingenieros y especialistas han visto la necesidad de proteger sus creaciones ante posibles copias, plagios o actos de competencia desleal, así como también la necesidad de buscar mayores beneficios económicos producto de su obra.
Existen tres caminos que el creador o inventor puede recorrer para gozar de los derechos de Propiedad Intelectual que se desprenden de los programas informáticos: (i) La protección derivada de derechos de autor, que es un elemento común; (ii) El secreto empresarial / Información no divulgada y, (iii) el régimen de las patentes de invención, aunque de manera limitada.
Nuestra legislación expresamente reconoce en la Ley sobre el Derecho de Autor, en sus artículos 1 y 2, la protección de los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio, estando incluida específicamente entre este compendio, los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso. Por otro lado, a pesar de que el secreto empresarial no conlleva un registro oficial ante registro alguno, no deja de ser una de las formas de protección más comunes y que se complementan con las demás figuras de la Propiedad Intelectual. Por último, ha sido práctica no tan habitual, buscar la protección de los programas de computación a través de las patentes.
En Aspen Legal, estamos preparados para brindarle la más especializada asesoría con respecto a su caso en específico, no sólo limitándonos a una sola vía sino garantizando un panorama integral de protección que pueda, no sólo blindar la autoría de las obras producto del ingenio, sino de procurar beneficios económicos a través de un contrato de cesión o de licencias de uso a terceros interesados en reproducir su software.
David Acosta V.
Propiedad Intelectual
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