¿Licencia a medias? El estatus del negocio de petróleo y gas en Venezuela
La noticia más reciente atiende a lo que es una reversión de la Licencia General 44 dictada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) en fecha 18 de octubre de 2023, que levantó las prohibiciones de hacer operaciones relacionadas con petróleo y gas en Venezuela.
Esta nueva versión de prohibiciones, se expresa bajo el formato de Licencia 44 A, que se define como una autorización para la liquidación de transacciones relacionadas con el sector de petróleo y gas en Venezuela, que podrían haberse adelantando bajo el amparo de la Licencia General 44, para lo cual tiene como fecha tope el 31 de mayo de 2024.
Las actividades permitidas en el marco de la denominada liquidación de operaciones en el lapso comentado, van desde la producción, venta, exportación y entrega de hidrocarburos asi como el pago de facturas de bienes y servicios relacionados con el sector, quedando fuera de ese contexto todo aquello que se pueda entender como una nueva inversión.
En consecuencia, una vez conocido el marco de la imposición de estas restricciones, el escenario es muy parecido al conocido en el mes de octubre de 2023, pues las licencias generales 8 y 41, respectivamente, que atienden a la autorización de ejecución y presencia de actividad y actores específicos, permanecen vigentes, por lo que la operación de la reconocida empresa CHEVRON continúa cubierta, precisamente por ese permiso directo y nada obstaculiza que se puedan concretar acuerdos con empresas europeas y asiáticas, que eventualmente hayan iniciado conversaciones para realizar inversiones o comenzar determinadas actividades.
La existencia de la Licencia General 44 en sus términos originales, facilitaba en una medida moderada la operación de empresas de bienes y servicios relacionadas con el área, pero sobre todo estimulaba el acercamiento de nuevos actores de diversas latitudes, pues a pesar que estas restricciones recaen sobre personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos de América que hagan negocios directamente con el Estado venezolano, la empresa estatal petrolera u otras empresas donde ésta tenga una posición accionaria del 50% o más; otras entidades extranjeras toman excesivas previsiones en materia de compliance.
El diseño de esta licencia invita a pensar que es posible que aquellas empresas que hayan iniciado actividades en el marco de la Licencia General 44 y deseen ampliar el lapso de ejecución de los mismos, podrán aplicar la solicitud de habilitaciones (licencias) especiales, que lo excluyan de las renovadas restricciones de operación, lo cual puede ser sustanciado y decidido por la OFAC.
De hecho, es posible que inclusive entidades que no se hayan incorporado anteriormente al mercado venezolano en esta área, puedan acceder al mismo previamente autorizado a través de la solicitud y otorgamiento de licencias específicas.
La previsión necesaria pasa por entender que la conexión para participar en este rubro bajo las condiciones antes expuestas, incluye la relación entre actores del sector privado, tanto en su rol de prestador de servicios o proveedor de bienes asi como el receptor de los mismos, sean nacionales o extranjeros, pues todo interés en la materia implica la conformación de una evaluación de gestión de riesgos y un procedimiento de debida diligencia, a los fines de descartar obstáculos y aligerar las consecuencias de una posición mal identificada.
Los profesionales que prestamos servicios legales y de negocios en Venezuela, debemos tener la suficiente capacidad de adaptabilidad para apoyar a nuestros clientes en las opciones de participación en actividades económicas lícitas y transparentes, respetando las leyes nacionales y otras normativas especiales que intervienen en la dinámica interna, por lo que ponemos a disposición de los clientes y relacionados, nuestra experiencia obtenida en el área.
Tadeo Arrieche Franco
Unidad de Compliance