Consideraciones sobre el IGP
En 2019 se incorporó al sistema tributario venezolano el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) a través de un texto denominado “Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios” (LCIGP), emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, “cuerpo político” cuestionado por razones de legitimidad, y cuyas funciones cesaron en diciembre de 2020 con la instalación de la nueva Asamblea Nacional (AN), como órgano legislativo del Poder Nacional.
Según dicho texto, que se produjo en el ejercicio de funciones que están reservadas a la AN, el IGP gravaría con una alícuota comprendida entre 0,25% y 1,50%, el patrimonio neto de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), conformado por bienes y derechos reales que sean de su propiedad o estén en su posesión -según cada caso-, y cuyo valor en su conjunto sea igual o superior a ciento cincuenta millones de Unidades Tributarias (150.000.000 U.T.).
Dadas sus características, este es un impuesto que no consulta la capacidad contributiva de los SPE dado que grava la tenencia de patrimonio y no su rentabilidad; no es deducible del impuesto sobre la renta (ISLR), no toma en cuenta las normas sobre residencia y establecimiento permanente establecidas en el ordenamiento jurídico interno, como tampoco contempla la acreditación del IGP pagado en Venezuela contra impuestos análogos pagados en jurisdicciones foráneas, todas estas condiciones que abonan el terreno a la doble imposición e incluso, hasta la confiscación, tal como advirtiera ab initio uno de los sectores más autorizados de la vida Académica venezolana*.
En cuanto a la obligación de declarar y pagar el IGP, su texto creador indica que el primer período sería el 30 de septiembre de 2019, a pesar de la prohibición constitucional de irretroactividad de la ley, con una alícuota inicial del 0,25% y exceptuándose para ese ejercicio, las reglas de valoración establecidas en dicho texto impositivo. No obstante, es posible sostener otras 2 posibilidades, en cuanto a su aplicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 317 de CRBV, concatenados con el artículo 8 del COT y las Disposición Transitoria y Final Séptima del texto LCIGP, pudiendo en consecuencia considerarse como primer período, el 30 de septiembre de 2020, o incluso, el 30 de septiembre de 2021.
Sea cual fuere el escenario de su aplicabilidad, el próximo 30 de septiembre de 2021, es una fecha que deben tomar en consideración los SPE para la determinación del IGP (existencia y cuantía de la obligación tributaria), en unas circunstancias particulares en razón de la pandemia del covid-19; momento en el cual, aún no se han dictado las normas de valoración de los bienes y derechos que componen el patrimonio gravable, que fueron delegadas por la LCIGP a la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) en abierta confrontación con la reserva legal tributaria, dado que los elementos de determinación del tributo deben estar previstos en la propia ley.
En ese sentido, los SPE sometidos a la observancia del texto LCIGP, requerirán de la asesoría de un equipo jurídico de gran experticia para disminuir los riesgos fiscales que implica la determinación del IGP, y con amplia visión del entorno fiscal interno y foráneo; rasgos que caracterizan a nuestro equipo profesional para asegurar la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes.
*ACIENPOL (2019)
María Margarita Gomez
Corporativo Tributario
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