Las falsas creencias del compliance
El establecimiento del compliance como un elemento fundamental de la estructura corporativa actual, ha generado algunos mitos que han llevado a confundir a profesionales que se relacionan con esta figura y a sus principales beneficiarios.
El cumplimiento normativo o compliance abarca un contenido cada vez más amplio producto de la evolución del mercado y nuevas regulaciones y a pesar, de que podemos encontrar diversas referencias y literatura al respecto, aún existe un sector que teme o duda sobre las ventajas y la trascendencia del mismo.
En primer lugar, se cree que “el compliance es solo para cumplir leyes”, que se asocia únicamente con los abogados y la asesoría jurídica; es cierto que el papel del jurista tiene una importante relevancia ya que, gracias a su criterio técnico en la interpretación de las normas aplicables y los procesos legislativos, coadyuvan en el entendimiento de las obligaciones que impactan a una organización.
Las demás áreas también cumplen un rol esencial, integrarse y comprender los procedimientos, prepararse para eventuales inspecciones por pate de algún organismo regulador, identificar riesgos, evitar el incumplimiento de la normativa interna, entre otros aspectos, consolida el compromiso de todos los que se involucran con la empresa.
En este contexto podemos decir, que los distintos departamentos que conforman una empresa son capaces de contribuir a la práctica de la función de compliance incluso desde sus propios espacios de trabajo, siempre que desde la alta dirección se promueva un mensaje que refuerce la importancia de mantener una cultura de cumplimiento que garantice la confianza de los empleados, clientes y socios comerciales.
El segundo temor refiere a que “es costoso y mi empresa no necesita compliance”; han sido muchas las discusiones que reseñan que los sistemas de gestión de compliance deben ser vistos como una inversión y no como un gasto, ya que a futuro se protege a la misma de graves sanciones económicas que van a perjudicar la credibilidad de la organización.
Un programa de compliance se adapta al tamaño y tipo de empresa, paulatinamente se pueden implementar herramientas para prevenir y reducir los riegos de comisión de delitos o la exposición a infracciones que generen sanciones administrativas y pecuniarias.
A todo inversionista le resulta favorable emplear su capital en métodos que resguarden la sostenibilidad y rentabilidad de su negocio, para ello resulta ineludible invertir en los recursos necesarios para lograrlo.
La tercera falsa creencia es el overcompliance o el sobrecumplimiento. El exceso de medidas de cumplimiento no significa que sus relacionados o la propia empresa estará más protegida de situaciones irregulares. Además, se ha tergiversado el alcance de las “famosas” sanciones generando dudas en la colectividad.
No es secreto que nuestro país ha sido duramente afectado en ese sentido a raíz de las sanciones impuestas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) que publica individuos y compañías de países involucrados con actividades relacionadas con el terrorismo, narcotráfico y que amenacen a la seguridad nacional y afecten la política o economía de los Estados Unidos.
Tales individuos y compañías se denominan "Nacionales Especialmente Designados" o "SDN". Sus activos están bloqueados y las personas estadounidenses generalmente tienen prohibido relacionarse con ellos. Esto no imposibilita las operaciones que puedan realizarse con otras personas naturales o jurídicas venezolanas que se encuentren fuera de la referida lista, a pesar de que muchos países naturalmente adoptaron medidas muy estrictas por temor a ser sancionados también.
Por ello, antes de iniciar cualquier relación comercial se recomienda aplicar procesos de due diligence o diligencia debida para conocer a las personas con las que se hacen negocios así como, una evaluación del entorno con el fin de emplear los controles que se requieran.
De este modo, hemos querido desmitificar algunas creencias que han puesto en duda el objetivo y la funcionalidad de las herramientas de prevención de riesgos que nos facilita el compliance demostrando así, que son manejables si se gestionan correctamente.
Verónica Milano Córdova
Unidad de Compliance
veronica.milano@aspen-legal.com