Actualidad Legal

El pacto y el pago de obligaciones en moneda extranjera

En virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en materia contractual y la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios en agosto de 2018 , actualmente en Venezuela las obligaciones dinerarias pueden pactarse y cobrarse en divisas, salvo ciertas excepciones. Ejemplo de esto, es el contrato de arrendamiento de viviendas, cuya Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda prohíbe expresamente el pago de cánones en moneda extranjera. No siendo así para los contratos de arrendamiento comercial.

Los artículos 1159 y 1160 del Código Civil contienen el tenor del principio de la autonomía de la voluntad “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” y “deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos” .

En concordancia con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela , la doctrina del Máximo Tribunal del país ha distinguido entre la obligación en moneda extranjera expresada en moneda de cuenta -moneda alternativa- o en moneda de pago en sentido estricto . En el primer caso, la divisa funciona de modo referencial del valor de las obligaciones, es decir que, el deudor podrá liberarse pagando con la moneda de curso legal al tipo de cambio oficial en el lugar de la fecha de pago. Este tipo de cambio oficial lo publica el mismo Banco Central de Venezuela y es el resultado del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las distintas instituciones bancarias participantes.

En el segundo caso, la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago. Así lo ratificó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente, en la cual, derivado del incumplimiento de un contrato de adquisición y suministro de bienes se ordenó el pago de la suma de dinero pactada por las partes en dólares, divisa acordada en el mismo contrato . De esta manera se reconoció y ratificó que el bolívar es la moneda de curso legal más no de curso forzoso.

Sin embargo, en la misma sentencia la Sala Político Administrativa señaló que los intereses moratorios si no se han acordado en divisas deberán pagarse en bolívares, cuyo porcentaje será de máximo doce (12%) si las partes no han dispuesto lo contrario, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.

No sólo en material civil y mercantil es posible convenir obligaciones pecuniarias en moneda extranjera. También es posible el pacto del salario en divisas, ya sea en moneda de cuenta o de pago, ya sea un pago en todo o en parte. Así lo expresó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de diciembre de 2021.

De esta manera, la sentencia mencionada reconoce que, a la luz del nuevo marco normativo cambiario, que permite la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, el trabajador y el empleador también podrán acordar por convención especial, el pago exclusivo en moneda extranjera por los conceptos de salario básico, comisiones, primas, gratificaciones, bonos, incentivos y otros, además de obtener el salario básico en bolívares.

Ahora bien, la obligación en moneda extranjera como moneda de pago por tratarse de una excepción a la regla de que “los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal…” “no puede presumirse en aquellos casos en que el deudor deba efectuar pagos parciales del salario en moneda extranjera” .

Es decir, que para que el deudor esté obligado a pagar, total o parcialmente el salario en moneda extranjera o para que pueda ser constreñido por el acreedor ha debido mediar entre las partes una “convención especial”. Haber pagado en determinado momento una obligación o llevar en la contabilidad una operación en moneda extranjera, no quiere decir que el pago de la misma se haya pactado como tal.

A su vez, también la Sala de Casación Social, en materia de niños y adolescentes, reconoció la posibilidad de pagar en divisas la obligación de manutención.

En definitiva, con la asesoría adecuada y especializada, los particulares pueden pactar sus obligaciones pecuniarias en moneda extranjera sin más limitaciones que las impuestas en la ley. Ya sea a través de la vía arbitral si así lo han acordado las partes, o la vía judicial -con demandas de cobro de moneda extranjera o por intimación en materia mercantil y por cobro de conceptos laborales en materia del trabajo- los acreedores cuentan con mecanismos para exigir el cumplimiento de sus acreencias sin temor a que las mismas sólo puedan ser saldadas en moneda de curso legal.

Referencias

El 02 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 de la misma fecha.

Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, artículo 54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta, en un lapso de treinta días continuos a partir de su entrada en vigencia.

Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de junio de 1982.

Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, decreto N° 1.419, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Sentencia N° 106 de fecha 29 de abril de 2021, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gabriela Coromoto Infante.

Sentencia N° 019 de fecha 1° de septiembre de 2021, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: GMT Industrial Supplies LTD.

Sentencia N° 019 de fecha 1° de septiembre de 2021, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: GMT Industrial Supplies LTD.

Gaceta Oficial N° 475 de fecha 21 de diciembre de 1955.

Sentencia N° 269 de fecha 08 de diciembre de 2021, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Baker Hughes de Venezuela S.C.P.A.

Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, decreto N° 1.419, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

Sentencia N° 84 de fecha 08 de julio de 2022, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Dragados, S.A.

Sentencia N° 72 de fecha 22 de junio de 2022, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Daniela Alejandra Rodríguez.

Carol Jimenez L.

Litigio y Resolución de Conflictos

carol.jimenez@aspen-legal.com

Actualidad Legal

El pacto y el pago de obligaciones en moneda extranjera

El pacto y el pago de obligaciones en moneda extranjera

En virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en materia contractual y la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios en agosto de 2018 , actualmente en Venezuela las obligaciones dinerarias pueden pactarse y cobrarse en divisas, salvo ciertas excepciones. Ejemplo de esto, es el contrato de arrendamiento de viviendas, cuya Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda prohíbe expresamente el pago de cánones en moneda extranjera. No siendo así para los contratos de arrendamiento comercial.

Los artículos 1159 y 1160 del Código Civil contienen el tenor del principio de la autonomía de la voluntad “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” y “deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos” .

En concordancia con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela , la doctrina del Máximo Tribunal del país ha distinguido entre la obligación en moneda extranjera expresada en moneda de cuenta -moneda alternativa- o en moneda de pago en sentido estricto . En el primer caso, la divisa funciona de modo referencial del valor de las obligaciones, es decir que, el deudor podrá liberarse pagando con la moneda de curso legal al tipo de cambio oficial en el lugar de la fecha de pago. Este tipo de cambio oficial lo publica el mismo Banco Central de Venezuela y es el resultado del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las distintas instituciones bancarias participantes.

En el segundo caso, la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago. Así lo ratificó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente, en la cual, derivado del incumplimiento de un contrato de adquisición y suministro de bienes se ordenó el pago de la suma de dinero pactada por las partes en dólares, divisa acordada en el mismo contrato . De esta manera se reconoció y ratificó que el bolívar es la moneda de curso legal más no de curso forzoso.

Sin embargo, en la misma sentencia la Sala Político Administrativa señaló que los intereses moratorios si no se han acordado en divisas deberán pagarse en bolívares, cuyo porcentaje será de máximo doce (12%) si las partes no han dispuesto lo contrario, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.

No sólo en material civil y mercantil es posible convenir obligaciones pecuniarias en moneda extranjera. También es posible el pacto del salario en divisas, ya sea en moneda de cuenta o de pago, ya sea un pago en todo o en parte. Así lo expresó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de diciembre de 2021.

De esta manera, la sentencia mencionada reconoce que, a la luz del nuevo marco normativo cambiario, que permite la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, el trabajador y el empleador también podrán acordar por convención especial, el pago exclusivo en moneda extranjera por los conceptos de salario básico, comisiones, primas, gratificaciones, bonos, incentivos y otros, además de obtener el salario básico en bolívares.

Ahora bien, la obligación en moneda extranjera como moneda de pago por tratarse de una excepción a la regla de que “los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal…” “no puede presumirse en aquellos casos en que el deudor deba efectuar pagos parciales del salario en moneda extranjera” .

Es decir, que para que el deudor esté obligado a pagar, total o parcialmente el salario en moneda extranjera o para que pueda ser constreñido por el acreedor ha debido mediar entre las partes una “convención especial”. Haber pagado en determinado momento una obligación o llevar en la contabilidad una operación en moneda extranjera, no quiere decir que el pago de la misma se haya pactado como tal.

A su vez, también la Sala de Casación Social, en materia de niños y adolescentes, reconoció la posibilidad de pagar en divisas la obligación de manutención.

En definitiva, con la asesoría adecuada y especializada, los particulares pueden pactar sus obligaciones pecuniarias en moneda extranjera sin más limitaciones que las impuestas en la ley. Ya sea a través de la vía arbitral si así lo han acordado las partes, o la vía judicial -con demandas de cobro de moneda extranjera o por intimación en materia mercantil y por cobro de conceptos laborales en materia del trabajo- los acreedores cuentan con mecanismos para exigir el cumplimiento de sus acreencias sin temor a que las mismas sólo puedan ser saldadas en moneda de curso legal.

Referencias

El 02 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 de la misma fecha.

Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, artículo 54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta, en un lapso de treinta días continuos a partir de su entrada en vigencia.

Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de junio de 1982.

Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, decreto N° 1.419, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Sentencia N° 106 de fecha 29 de abril de 2021, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gabriela Coromoto Infante.

Sentencia N° 019 de fecha 1° de septiembre de 2021, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: GMT Industrial Supplies LTD.

Sentencia N° 019 de fecha 1° de septiembre de 2021, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: GMT Industrial Supplies LTD.

Gaceta Oficial N° 475 de fecha 21 de diciembre de 1955.

Sentencia N° 269 de fecha 08 de diciembre de 2021, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Baker Hughes de Venezuela S.C.P.A.

Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, decreto N° 1.419, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

Sentencia N° 84 de fecha 08 de julio de 2022, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Dragados, S.A.

Sentencia N° 72 de fecha 22 de junio de 2022, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Daniela Alejandra Rodríguez.

Carol Jimenez L.

Litigio y Resolución de Conflictos

carol.jimenez@aspen-legal.com

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